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Presentan Proyecto de NOM de Teletrabajo

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-037-STPS-2022, Teletrabajo – Condiciones de seguridad y Salud. Dicho proyecto se emite a efecto de que dentro de los 60 días naturales posteriores a su publicación, las personas interesadas presenten sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El Proyecto de NOM instrumenta las medidas preventivas para los riesgos de las personas teletrabajadoras, previsto en el DECRETO por el que se reformó el artículo 311 y se adicionó el Capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo en materia de Teletrabajo, publicado el 11 de enero de 2021, en el Diario Oficial de la Federación, particularmente en el inciso j) del artículo 330.

 

El objetivo de esta norma oficial es establecer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en los lugares en donde las personas teletrabajadoras realicen sus actividades, a fin de prevenir accidentes y enfermedades, así como promover un medioambiente seguro y saludable en el entorno en el que prestan sus servicios.

 

Como parte de este proyecto de norma se establecen las siguientes obligaciones para los patrones:

1. Contar con un listado actualizado de las personas teletrabajadoras.

2. Establecer, mantener y difundir una Política de Teletrabajo.

3. Informar a las personas teletrabajadoras de los riesgos relacionados con la actividad que desarrollen, así como de las posibles consecuencias para la salud asociados.

4. Contar con la validación de la Lista de Verificación de las condiciones de seguridad y salud en el Teletrabajo.

5. La validación de la Lista de Verificación se podrá realizar de dos maneras: a) mediante una visita al lugar de trabajo donde se realiza el Teletrabajo, previa autorización de la persona teletrabajadora, b) mediante la auto-aplicación por parte del trabajador de la Lista de Verificación, pudiendo el patrón solicitar de forma complementaria una revisión a distancia del sitio de trabajo, con el apoyo de las TIC.

6. Establecer y documentar el proceso de implementación del cambio de modalidad de presencial a Teletrabajo.

7. Proporcionar a las personas teletrabajadoras silla ergonómica, insumos y aditamentos que garanticen condiciones ergonómicas del trabajador durante su jornada laboral.

8. Establecer y documentar la manera de dar mantenimiento a los equipos proporcionados a la persona teletrabajadora.

9. Proporcionar capacitación al menos una vez al año a los trabajadores en esta modalidad, sobre condiciones de seguridad y salud aplicables.

10. Revertir a la modalidad presencial en caso de que la persona teletrabajadora informe de alguna condición o alteración de las condiciones de seguridad y salud que justifiquen el regreso al trabajo presencial.

11. Dar seguimiento a los avisos de accidente de trabajo que le reporten las personas teletrabajadoras, con motivo de actividades de Teletrabajo, observando los protocolos establecidos por las instituciones de seguridad social.

12. Compartir la documentación que resulte del cumplimiento de la norma a la Comisión de Seguridad e Higiene.

13. Contar con mecanismos de atención para casos de violencia familiar que consideren el retorno a la modalidad presencial temporal o permanente.

 

En cuanto a las condiciones de seguridad y salud que deben vigilarse se incluyen acciones para evitar riesgos de trabajo provocados por:

• Agentes Físicos: Disponer de un área de trabajo limpia y ordenada, con buena iluminación, temperatura y ventilación adecuada y con un nivel de ruido que no impida la concentración para realizar su trabajo.

• Factores de Riesgo Ergonómico: Disponer de un  lugar de trabajo que permita a la persona sentirse cómoda para realizar sus actividades. El lugar de trabajo debe contener al menos escritorio o mesa que permita apoyar cómodamente los brazos, sin obstáculos para las piernas; silla ergonómica; y en su caso, aditamentos que apoyen el uso de equipos de cómputo móviles.

• Factores de Riesgo Psicosocial: Disponer de un espacio físico  que permita privacidad. Que se observe una perspectiva de género que permita conciliar el trabajo con la vida familiar. Que se cuente con mecanismos de atención a casos de violencia familiar que afecte a la persona que realice teletrabajo desde casa. Respeto al derecho a la desconexión al término de la jornada laboral.

 

Uno de los temas que más expectación había causado era el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad. Sobre este tema el proyecto de norma establece que:

- Las Listas de Verificación de Seguridad y Salud en el Teletrabajo deberán estar a disposición de la autoridad laboral cuando esta lo solicite.

- Los aspectos a verificar durante la evaluación de la conformidad se realizarán en el domicilio del centro de trabajo, mediante la constatación física, revisión documental, registros o entrevistas, de conformidad con las obligaciones del patrón listadas anteriormente.

Los organismos encargados de inspeccionar condiciones de seguridad y salud no visitarán los lugares de trabajo (aquellos espacios donde la persona teletrabajadora acuerda con el patrón llevar a cabo el Teletrabajo).

 

Adicionalmente, el Proyecto de norma incluye 5 guías de referencia, de carácter informativo, con el fin de facilitar a los centros de trabajo el cumplimiento de dicha norma: 

  • GUÍA DE REFERENCIA 1. Lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el lugar de trabajo.
  • GUÍA DE REFERENCIA 2. Selección de candidatos para el Teletrabajo.
  • GUÍA DE REFERENCIA 3. Recomendaciones de actividades previas a Teletrabajar.
  • GUÍA DE REFERENCIA 4. Política de Teletrabajo.
  • GUÍA DE REFERENCIA 5. Recomendaciones para seleccionar una silla ergonómica.

 

Fuente: DOF 15/07/22