El Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobó los cambios al proyecto de NORMA DE TELETRABAJO (NOM-037) publicado en julio del año pasado tras el período de consulta pública al que fue sometido. Ente las adecuaciones que avaló el grupo de trabajo, destacan:
1.- La Comisión de Seguridad e Higiene de las empresas adquiere un rol más activo al ser la encargada de verificar que el aspirante a teletrabajador cuenta con las condiciones adecuadas para esta modalidad.
2.- Se reconoce que los empleados pueden proponer los lugares donde teletrabajará y convenirlos con el empleador, siempre y cuando sean espacios fijos y cuenten con condiciones básicas.
3.- Se establece la obligación de contar con una segunda lista de verificación para aplicarla periódicamente y garantizar la continuidad de las condiciones de salud y seguridad en las que se realiza el teletrabajo.
4.- Se amplían las medidas para prevenir riesgos psicosociales en la modalidad, incorporando pausas y tiempos de descanso durante la jornada laboral.
5.- Dentro de las medidas de perspectiva de género, se anexa en la política de teletrabajo como elemento básico, que las mujeres cuenten con tiempo para la lactancia.
6.- Se incorpora en las obligaciones patronales garantizar la confidencialidad de la lista de las personas trabajadoras que estarán bajo la modalidad de trabajo remoto.
7.- Se mantiene la obligación del trabajador de informar con antelación al empleador sobre cualquier cambio de domicilio temporal o permanente al espacio de trabajo acordado, pero ahora se establecen los elementos básicos del escrito: fecha de elaboración; nombre del trabajador en la modalidad de Teletrabajo que elabora el escrito; fecha de ocurrencia, y descripción del cambio de domicilio.
8.- Se amplía el concepto de accidente de trabajo para incluir aquellos que se produzcan durante los trayectos a/entre los espacios acordados o al centro laboral durante o con motivo del trabajo.
Fuente: ECONOMISTA, 2023