El pasado 15 de abril de 2021, el Senado de la República dio a conocer que turnó a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos, la minuta sobre la reforma en materia de Subcontratación, que fue aprobada la misma semana en la Cámara de Diputados, para que posteriormente pueda ser discutida en el Pleno.
Hay que recordar que el martes 13 de abril la sesión plenaria en la Cámara de Diputados aprobó por mayoría cambios a diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, Ley Federal del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y Ley Reglamentaria de la Fracción XIII BIS del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De esta forma se busca cumplir el proceso legislativo que permitirá aplicar los cambios en materia de Subcontratación, a partir del acuerdo del 5 de abril del año en curso, entre los principales representantes de los sectores obrero y empresarial, funcionarios del Gobierno de México, así como representantes del Poder Legislativo.
En dicho acuerdo participaron, por parte del sector obrero, representantes de CTM, CTC, Federación Nacional de Sindicatos Independientes, Federación de Trabajadores de Sindicatos Autónomos, CATEM, Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana, CROM, CROC y UNT. Por parte del sector empresarial participaron los representantes del CCE, COPARMEX, CONCANACO SERVYTUR y CONCAMIN. De igual forma participaron por parte del Poder Legislativo los Coordinadores de las Juntas de Coordinación Política, el Senador Ricardo Monreal Ávila y el Diputado Ignacio Mier Velazco. Acompañaron al Presidente Andrés Manuel López Obrador, la Secretaria del Trabajo, el Secretario de Hacienda, el Consejero Jurídico, la Titular del SAT, el Director General del IMSS, el Titular del INFONAVIT y el Procurador Fiscal.
El acuerdo incluye cambios a la propuesta original en la regulación de la subcontratación de servicios especializados, el plazo de transición para que las empresas se adapten a la nueva legislación y el tope al reparto de utilidades. Como consecuencia, el dictamen elaborado por las comisiones de Trabajo y de Hacienda de la Cámara Baja fue modificado y contempla 15 cambios para reformar la Subcontratación:
1. Se prohíbe la subcontratación de personal, como ocurre con los esquemas de insourcing, es decir, cuando una empresa crea otra razón social para administrar a través de ella al capital humano del grupo. Esta medida es aplicable a los sectores público y privado.
2. Las empresas podrán subcontratar servicios y obras especializadas que no formen parte de su objeto social o actividad económica preponderante.
3. Los servicios u obras prestadas entre las empresas de un mismo grupo serán considerados como especializados, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni la actividad preponderante de la empresa que los reciba. La medida aplica para grupos empresariales que coticen en el mercado de valores.
4. Las agencias de empleo podrán participar sólo en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación de personal, pero no podrán ser patrones de las personas que colocan en las empresas.
5. La empresa que subcontrate servicios u obras será responsable solidariamente en caso de que la contratante no cumpla con sus obligaciones patronales (SAT, IMSS, Infonavit).
6. Las empresas de subcontratación tendrán que registrarse y formar parte de un padrón de la STPS; el registro se renovará cada tres años. La dependencia tendrá treinta días después de publicada la reforma para expedir las reglas correspondientes.
7. Las empresas de subcontratación tendrán que entregar cada cuatro meses informes al IMSS y al Infonavit con los datos de los contratos celebrados con otras empresas, la información de los trabajadores y la determinación del salario base. Las instituciones tendrán dos meses después de publicada la reforma para emitir las reglas correspondientes.
8. El Infonavit y el IMSS estarán facultados para reportar de manera directa a la STPS el incumplimiento de las obligaciones de las empresas del sector.
9. La empresa de subcontratación que no permita la inspección de las autoridades laborales y no presente la información demandada puede hacerse acreedora de una multa de hasta 448,100 pesos.
10. Las empresas que operen o que subcontraten servicios sin contar con el registro de la STPS se harán acreedoras a multas de hasta 4.5 millones de pesos.
11. Sólo podrán ser deducibles o acreditables los pagos de subcontratación de servicios u obras que no formen parte de la razón social o actividad preponderante de una empresa.
12. Utilizar esquemas simulados de outsourcing e insourcing será considerado defraudación fiscal, delito que se castiga con cárcel.
13. Después de publicada la reforma en el Diario Oficial de la Federación, las empresas tendrán un plazo de tres meses para transferir a sus nóminas al personal propio subcontratado.
14. Las empresas que se asuman como patrones del personal subcontratado tendrán que reconocer sus derechos laborales y periodo de antigüedad.
15. El reparto de utilidades tendrá como límite máximo el equivalente a tres meses de salario o el promedio recibido en los últimos tres años, lo que resulte más alto.
Según la STPS, dicho acuerdo contribuye a saldar una deuda histórica en favor de las mujeres y hombres que por años han trabajado bajo la figura de la subcontratación y han visto vulnerado sus derechos.
Fuentes: STPS, 2021
Factor Capital Humano, 2021
El Economista, 2021